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martes, 14 de enero de 2014

Prestación de maternidad



Continuando con las prestaciones, hoy os vamos a hablar sobre el permiso por maternidad por nacimiento de hijo. Si estáis esperando la llegada de vuestro bebé, esperamos os sea de utilidad esta información.

La baja o permiso por maternidad es el período de descanso al que tenéis derecho todas las madres trabajadoras tras tener a vuestro hijo. En España este periodo es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple (es decir, a 18 semanas si son gemelos, a 20 si son trillizos...).

Vosotras podréis elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrutéis obligatoriamente después de dar a luz (se trata de un descanso obligatorio para garantizar vuestra recuperación). Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre tu pareja y tu de forma simultánea o consecutiva.

En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más (18 semanas)

La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100%.

 

Requisitos para la baja por maternidad


Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena (dadas de alta en la Seguridad Social) o situación asimilada al alta (paro), que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:

• No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto.

• Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la baja maternal o si acredita 180 días (6 meses) cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

• Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

• Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

 Tu pareja también podrá hacer uso de parte del permiso por baja maternal, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para ti, siempre que ambos trabajéis. Este permiso lo podéis disfrutar, bien de forma simultánea o sucesivamente al tuyo, pero siempre ininterrumpidamente.

Si tu pareja disfruta el permiso, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (es decir, suele ser el 100/% del salario). Esta prestación también la abona el INSS, que corre a cargo de la Seguridad Social.

Permiso de paternidad


Según el Estatuto de los Trabajadores tu pareja podrá disfrutar de dos días cuando nazca vuestro hijo. En caso de que necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.

Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social, que es de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos días por cada hijo. En caso de que se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en partos múltiples.

En resumen, tu pareja podrá disfrutar de 15 días: los 2 primeros a cuenta de la empresa y 13 días a cuenta de la seguridad social
La Disposición Final Décima Segunda del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé para el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a cuatro semanas

Requisitos para el permiso de paternidad


Tu pareja ha de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (paro) y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral, independientemente de su edad.

Otras situaciones

A tiempo parcial


Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral. 

Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada


La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado. 

También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado. 

Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa


La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 

Muerte de la madre:

Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal. 

Si fallece el bebé :

También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes. 

En caso de adopción o acogimiento:

Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que los niños sean menores de 6 años. La baja es ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional.

Subsidio por maternidad


La trabajadora que no cumpla con los periodos mínimos de cotización tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto. La duración de esta prestación se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple o cuando el bebé o la madre estén afectados de una discapacidad superior al 65%.

Para 2014 las cuantías del IPREM son las siguientes (congeladas desde 2010):

• Diario: 17,75 euros

• Mensual: 532,51 euros


Más información en:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm


martes, 10 de diciembre de 2013

Prestaciones. Embarazo y trabajo


Hoy retomaremos el tema de las prestaciones a las que tenéis derecho por estar embarazadas, concretamente hablaremos del permiso por riesgo durante el embarazo; pero antes responderemos a unas dudas que os pueden surgir en materia laboral, desde el mismo momento en que confirméis vuestra futura paternidad.

o   Estoy embarazada ¿cuándo se lo tengo que comunicar a la empresa?

La ley no establece la obligación de comunicar tu embarazo a tu empresa en una fecha concreta. Pero si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la de tu futuro bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.

Del mismo modo deberías comunicarlo para poder solicitar el permiso para los exámenes prenatales (con tu matrona, tocólogo, ecografías) y para las clases de  preparación al parto. La comunicación ha de hacerse por escrito, solicitando que la empresa firme en la copia que es para ti.

o   Si estoy embarazada ¿tengo derecho a permisos para ir a revisiones médicas, es retribuido?

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada de tu salario por estas ausencias. Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.

o   ¿Es lo mismo la baja por embarazo de alto  riesgo que el permiso de riesgo de embarazo?

No. La primera se da cuando el propio estado clínico del embarazo es el factor de riesgo, con independencia de las condiciones laborales. En ese caso, la mujer debe solicitar un subsidio de incapacidad temporal por enfermedad, o lo que es lo mismo, pedir una baja común. Si la gestación sigue su proceso normal sin que la empleada sufra ningún problema de salud, pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo, se reconoce el derecho para tramitar la prestación por riesgo.
La prestación por riesgo se tramita cuando la gestación es normal pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo

La distinción entre un subsidio y otro no sólo requiere diferentes gestiones y tramitaciones, sino que además la prestación por incapacidad temporal y de riesgo tienen importantes diferencias económicas. Cuando se solicita la primera, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%.

Sin embargo, si se concede la prestación por riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora.

Después de estas aclaraciones, vamos a comentar con más en profundidad el permiso por riesgo de embarazo.


Permiso por riesgo de embarazo:

Embarazo y trabajo son dos circunstancias, en principio, compatibles. Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible compaginar "el milagro de la vida" con la actividad profesional.

o   ¿Qué se considera riesgo durante el embarazo?

La ley entiende que el embarazo no es una enfermedad y, por lo tanto, intenta, mediante los oportunos procedimientos de prevención de riesgos laborales, reconducir la situación laboral de la mujer embarazada hacia unas condiciones seguras tanto para la madre como para su descendencia.

Se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto, y no sea posible el cambio a otro puesto compatible con su estado. En el caso en que  la madre está enferma, su embarazo es considerado de alto riesgo, o está  incapacitada por cualquier causa, no se puede aplicar este tipo de baja. Sólo se puede solicitar si la madre está bien, pero el trabajo que realiza representa un riesgo.

o   ¿Qué duración tiene?

No hay un periodo máximo de duración establecido. Comienza a partir de que la Seguridad Social o la mutua la autorizan y finalizará con el nacimiento del bebé o con la  reincorporación de la gestante trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo. Dependerá de quien cubra los riesgos profesionales en vuestra empresa, generalmente es una mutua.


o   ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?

Tanto si eres autónoma o trabajadora por cuenta ajena, basta con estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando y por tanto cotizando. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización.  También es necesario estar al corriente de pagos, es decir, haber pagado la parte de las cotizaciones que os corresponden. Debe darse la circunstancia de que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en el que reubicar a la empleada.
No se puede acceder a la prestación si os encontráis en situación de desempleo.

o   ¿Qué hay que hacer para solicitarla?

La madre deberá comunicar esta situación a la mutua junto con la siguiente documentación:


  • Informe del médico de la Seguridad Social
  • Declaración de la empresa sobre el trabajo que realiza, las condiciones del mismo y el riesgo que conlleva
Los servicios médicos de la mutua evaluarán y de estimarlo necesario, emitirán un certificado indicando que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la madre o el feto.

Con este certificado la madre presentará la solicitud mediante el un formulario en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la mutua, presentando además la siguiente documentación:

Declaración de la empresa indicando que no existe ningún puesto compatible con el estado de la madre.

Generalmente se piden las últimas nóminas o un certificado del sueldo de la madre o bien la Seguridad Social o bien la mutua decidirán en menos de un mes si corresponde o no esta baja, a partir de la documentación presentada.

o  ¿Cuánto cobraría con esta prestación?
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.
Más información en la página de la seguridad social.
Hasta aquí por hoy, esperamos que la información haya sido de utilidad. En las sucesivas semanas hablaremos sobre otras prestaciones, como la baja por maternidad y paternidad, reducción de jornada por lactancia y permisos para el cuidado de familiares a cargo.




domingo, 13 de octubre de 2013

Permisos, prestaciones y ayudas a la maternidad (I)


         Si estás embarazada y vas a ser mamá durante el año 2013 seguro que te interesará estar informada de las ayudas y las prestaciones que las diferentes instituciones del Estado Español conceden a la maternidad/paternidad.

          Todos sabemos que tener un hijo cuesta dinero. Es por ello que conviene que tengamos en cuenta las diferentes ayudas a las que podemos optar. Así pues, el objetivo de esta entrada es dar a conocer los derechos a prestaciones, excedencias, ayudas a las que tenéis derecho por vuestra futura paternidad, o ya siendo padres, a las deducciones de la Agencia Tributaria que os corresponden. Como es un tema extenso lo desarrollaremos en varias entradas en las que iremos tratando el tema más exhaustivamente para que no haya dudas.

         Nos parece importante hacer hincapié en el hecho de la situación actual en Europa y España respecto a este tema para que tengamos constancia de las diferencias interestatales que nos podemos encontrar en cuanto a las ayudas y prestaciones económicas.
          Más de 120 países en el mundo conceden permisos de maternidad pagados. En España disponemos de diferentes recursos tanto directos (prestaciones económicas por nacimiento, permisos,...) como indirectos (medidas de apoyo a la conciliación, servicios de guardería, ....) y de ámbito estatal, autonómico y local; pero a pesar de todo esto España se sitúa a la cola de Europa en ayudas económicas por nacimiento e hijo.

          Según un estudio realizado por la Fundación Redmadre en el que compara las políticas de apoyo a la maternidad en 24 países europeos, España ocupa el puesto 19, con una asignación mensual por hijo nacido que no alcanza los 25 euros mensuales frente los 150 y 180 euros que reciben en países del norte de Europa hasta que el hijo cumple los 18 años o acaba sus estudios. Aquí ya observamos las grandes diferencias que existen entre los países nórdicos y nuestro país. 

       Sin embargo, las diferencias no acaban ahí. Si nos centramos en las semanas de baja materna en España, con 16 semanas, vemos que también dista bastante de las 47 de Noruega, 58 de Bulgaria o las 64 semanas que podrían disfrutar los suecos. El único dato positivo, es que nosotros disfrutamos del 100% de nuestro salario durante la baja, no siendo así en la mayoría de los países.

        Sabemos que como consecuencia de la actual crisis, las Administraciones han recortado las ayudas que venían ofreciendo, como es el caso de algunas Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos. A nivel estatal, uno de esos ejemplos de recortes es el famoso cheque-bebé del que hemos tenido que despedirnos en el año 2011 pero tenemos que saber que aún existen ayudas que se pueden solicitar y cuáles son esas ayudas así que a modo de esquema y para ir entrando en el tema, os las enumeramos a continuación. Actualmente nos podemos encontrar con:

  • Permisos por:
    • maternidad/ paternidad
    • reducción de jornada laboral por lactancia
    • reducción de jornada laboral por cuidado de menores, e por menores afectados por enfermedades graves.
  • Excedencias para el cuidado de los hijos
  • Prestaciones, ayudas y beneficios fiscales de ámbito estatal y de la Comnidad Autónoma de Galicia (por ser nuestro ámbito de actuación). 

         Como este tema nos parece muy interesante y creemos que puede ser muy útil para vosotros, futuros papis, iremos hablando de cada una de ellas para que cuando llegue el nuevo miembro de la familia estemos totalmente informados y sepamos qué pasos tenemos que dar y qué requisitos tenemos que cumplir para poder acceder a una de esas ayudas o prestaciones.