Continuando con las prestaciones, hoy os vamos a hablar sobre el permiso por maternidad por nacimiento de hijo. Si estáis esperando la llegada de vuestro bebé, esperamos os sea de utilidad esta información.
La baja o permiso por maternidad es el período de descanso al que tenéis derecho todas las madres trabajadoras tras tener a vuestro hijo. En España este periodo es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple (es decir, a 18 semanas si son gemelos, a 20 si son trillizos...).
Vosotras podréis elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrutéis obligatoriamente después de dar a luz (se trata de un descanso obligatorio para garantizar vuestra recuperación). Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre tu pareja y tu de forma simultánea o consecutiva.
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más (18 semanas)
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100%.
Requisitos para la baja por maternidad
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena (dadas de alta en la Seguridad Social) o situación asimilada al alta (paro), que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
• No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto.
• Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la baja maternal o si acredita 180 días (6 meses) cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
• Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
• Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Tu pareja también podrá hacer uso de parte del permiso por baja maternal, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para ti, siempre que ambos trabajéis. Este permiso lo podéis disfrutar, bien de forma simultánea o sucesivamente al tuyo, pero siempre ininterrumpidamente.
Si tu pareja disfruta el permiso, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (es decir, suele ser el 100/% del salario). Esta prestación también la abona el INSS, que corre a cargo de la Seguridad Social.
Permiso de paternidad
Según el Estatuto de los Trabajadores tu pareja podrá disfrutar de dos días cuando nazca vuestro hijo. En caso de que necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.
Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social, que es de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos días por cada hijo. En caso de que se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en partos múltiples.
En resumen, tu pareja podrá disfrutar de 15 días: los 2 primeros a cuenta de la empresa y 13 días a cuenta de la seguridad social
La Disposición Final Décima Segunda del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé para el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a cuatro semanas
Requisitos para el permiso de paternidad
Tu pareja ha de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (paro) y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral, independientemente de su edad.
Otras situaciones
A tiempo parcial
Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.
Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada
La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.
También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.
Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Muerte de la madre:
Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal.
Si fallece el bebé :
También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes.
En caso de adopción o acogimiento:
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que los niños sean menores de 6 años. La baja es ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional.
Subsidio por maternidad
La trabajadora que no cumpla con los periodos mínimos de cotización tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto. La duración de esta prestación se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple o cuando el bebé o la madre estén afectados de una discapacidad superior al 65%.
Para 2014 las cuantías del IPREM son las siguientes (congeladas desde 2010):
• Diario: 17,75 euros
• Mensual: 532,51 euros
Más información en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
Más información en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
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