martes, 10 de diciembre de 2013

Prestaciones. Embarazo y trabajo


Hoy retomaremos el tema de las prestaciones a las que tenéis derecho por estar embarazadas, concretamente hablaremos del permiso por riesgo durante el embarazo; pero antes responderemos a unas dudas que os pueden surgir en materia laboral, desde el mismo momento en que confirméis vuestra futura paternidad.

o   Estoy embarazada ¿cuándo se lo tengo que comunicar a la empresa?

La ley no establece la obligación de comunicar tu embarazo a tu empresa en una fecha concreta. Pero si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la de tu futuro bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.

Del mismo modo deberías comunicarlo para poder solicitar el permiso para los exámenes prenatales (con tu matrona, tocólogo, ecografías) y para las clases de  preparación al parto. La comunicación ha de hacerse por escrito, solicitando que la empresa firme en la copia que es para ti.

o   Si estoy embarazada ¿tengo derecho a permisos para ir a revisiones médicas, es retribuido?

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada de tu salario por estas ausencias. Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.

o   ¿Es lo mismo la baja por embarazo de alto  riesgo que el permiso de riesgo de embarazo?

No. La primera se da cuando el propio estado clínico del embarazo es el factor de riesgo, con independencia de las condiciones laborales. En ese caso, la mujer debe solicitar un subsidio de incapacidad temporal por enfermedad, o lo que es lo mismo, pedir una baja común. Si la gestación sigue su proceso normal sin que la empleada sufra ningún problema de salud, pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo, se reconoce el derecho para tramitar la prestación por riesgo.
La prestación por riesgo se tramita cuando la gestación es normal pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo

La distinción entre un subsidio y otro no sólo requiere diferentes gestiones y tramitaciones, sino que además la prestación por incapacidad temporal y de riesgo tienen importantes diferencias económicas. Cuando se solicita la primera, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%.

Sin embargo, si se concede la prestación por riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora.

Después de estas aclaraciones, vamos a comentar con más en profundidad el permiso por riesgo de embarazo.


Permiso por riesgo de embarazo:

Embarazo y trabajo son dos circunstancias, en principio, compatibles. Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible compaginar "el milagro de la vida" con la actividad profesional.

o   ¿Qué se considera riesgo durante el embarazo?

La ley entiende que el embarazo no es una enfermedad y, por lo tanto, intenta, mediante los oportunos procedimientos de prevención de riesgos laborales, reconducir la situación laboral de la mujer embarazada hacia unas condiciones seguras tanto para la madre como para su descendencia.

Se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto, y no sea posible el cambio a otro puesto compatible con su estado. En el caso en que  la madre está enferma, su embarazo es considerado de alto riesgo, o está  incapacitada por cualquier causa, no se puede aplicar este tipo de baja. Sólo se puede solicitar si la madre está bien, pero el trabajo que realiza representa un riesgo.

o   ¿Qué duración tiene?

No hay un periodo máximo de duración establecido. Comienza a partir de que la Seguridad Social o la mutua la autorizan y finalizará con el nacimiento del bebé o con la  reincorporación de la gestante trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo. Dependerá de quien cubra los riesgos profesionales en vuestra empresa, generalmente es una mutua.


o   ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?

Tanto si eres autónoma o trabajadora por cuenta ajena, basta con estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando y por tanto cotizando. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización.  También es necesario estar al corriente de pagos, es decir, haber pagado la parte de las cotizaciones que os corresponden. Debe darse la circunstancia de que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en el que reubicar a la empleada.
No se puede acceder a la prestación si os encontráis en situación de desempleo.

o   ¿Qué hay que hacer para solicitarla?

La madre deberá comunicar esta situación a la mutua junto con la siguiente documentación:


  • Informe del médico de la Seguridad Social
  • Declaración de la empresa sobre el trabajo que realiza, las condiciones del mismo y el riesgo que conlleva
Los servicios médicos de la mutua evaluarán y de estimarlo necesario, emitirán un certificado indicando que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la madre o el feto.

Con este certificado la madre presentará la solicitud mediante el un formulario en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la mutua, presentando además la siguiente documentación:

Declaración de la empresa indicando que no existe ningún puesto compatible con el estado de la madre.

Generalmente se piden las últimas nóminas o un certificado del sueldo de la madre o bien la Seguridad Social o bien la mutua decidirán en menos de un mes si corresponde o no esta baja, a partir de la documentación presentada.

o  ¿Cuánto cobraría con esta prestación?
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.
Más información en la página de la seguridad social.
Hasta aquí por hoy, esperamos que la información haya sido de utilidad. En las sucesivas semanas hablaremos sobre otras prestaciones, como la baja por maternidad y paternidad, reducción de jornada por lactancia y permisos para el cuidado de familiares a cargo.




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