martes, 31 de diciembre de 2013

Cuidados de la episiotomía


Hace poco tiempo hablábamos en este blog del puerperio y de algunos de los cuidados que debíamos llevar a cabo durante esta fase. Pues bien, hoy vamos a tratar un tema que a muchas de vosotras os va a servir de gran ayuda durante este periodo si durante vuestro parto han tenido que realizar una episiotomía. 

Puede que haya alguien que se pregunte "¿Epi qué? ¿Qué es eso?" Bien, no os preocupéis. Entraremos en materia de una forma breve y concisa para aclararos qué es la episiotomía y qué cuidados requiere (que prácticamente son muy pocos).

La episiotomía es un corte que realizamos en el momento del parto en la zona del p
eriné femenino (secciona piel, músculo y mucosa) para así conseguir ampliar el canal "blando" del parto abreviar el expulsivo y apresurar la salida del feto. Es una técnica que la puede realizar la matrona o el facultativo durante el expulsivo y que siempre va a requerir una sutura posteriormente.

Respecto a la episiotomía, cabe preguntarse ¿cuándo se hace? ¿se hace siempre? La respuesta es No. La episiotomía no está indicada de forma rutinaria en los hospitales, de hecho, la Organización Mundial de la Salud sólo la aconseja en partos que entrañen dificultades (parto con fórceps, ventosa, parto de nalgas...). El profesional sanitario que esté atendiendo el parto, tendrá que valorar la indicación de realización de la técnica pero aún así, existen una serie de casos donde sí está indicada como son: sufrimiento fetal, expulsivos prolongados, desgarros de tercer y cuarto grados mal curados de partos anteriores...

Otra duda que os puede surgir es "¿me va a doler?" Si estás bajo el efecto de la epidural, ésta es suficiente. Si no la tuviste, pueden inyectar anestesia local para desensibilizar la zona antes de practicar la incisión. 

Ahora sigamos con el tema del post, si han tenido que realizarte una episiotomía (ahora ya sabes lo qué es) o si han tenido que suturar porque has sufrido un desgarro, los cuidados que requiere son los siguientes:

  • No es necesario retirar los puntos de sutura porque éstos se reabsorben solos. 
  • Espere como mínimo 6 semanas (la cuarentena) para empezar a utilizar tampones o tener relaciones sexuales.
  • Durante las primeras 24 horas tras el parto, aplicar compresas frías en la zona disminuye la inflamación y calma el dolor. Si pone hielo, no olvide meter el hielo en una bolsa de plástico (para no mojar los puntos) y a su vez envolver la bolsa de hielo con unas compresas antes de aplicarlo a la piel para no producir quemaduras. Puede aplicarlo 3 veces al día, 10 minutos en cada aplicación.
  • Pasadas las primeras 24 horas, los baños calientes pueden calmarle el dolor. 
  • Puede tomar medicamentos como el ibuprofeno para aliviar las molestias (compatible con la lactancia). 
  • Para el lavado, use agua y jabón neutro o el jabón que usa de forma habitual . Para secar, hágalo a toques con una toalla limpia. Nunca realice el secado arrastrando la toalla por los puntos. 
  • Mantener la zona limpia y seca. Como durante el puerperio, es normal tener pérdidas de restos sanguíneos (loquios), cambie frecuentemente la compresa e intente mantener la zona siempre seca.
  • Las compresas deben ser de algodón para que la zona transpire mejor. 
  • La ropa interior que sea preferiblemente de algodón para que transpire mejor. Evitar los tangas, los tejidos de lycra y los encajes (en los que podría engancharse algún punto). 
  • Después de orinar o defecar, limpie siempre la zona de delante hacia atrás (de vagina hacia el recto), nunca en sentido inverso para no arrastrar bacterias del ano hacia la vagina.  Tras la defecación se aconseja lavar la zona con agua y jabón y proceder a su secado como hemos explicado antes. 
En general, la episiotomía es una herida quirúrgica que suele cicatrizar satisfactoriamente. Pero en ocasiones, debido a la zona delicada donde se encuentra, pueden producir molestias a la mujer, sobretodo en los primeros días tras el parto (tales como dolor a la hora de sentarse, defecar...)

Vigile siempre la herida quirúrgica y consulte a su matrona si.
  • el dolor empeora 
  • si expulsa coágulos de sangre más grandes que una nuez
  • el flujo tiene un olor desagradable
  • la herida parece abrirse.
En cualquiera de estos casos, no dude en consultar a su matrona que será el especialista más preparado para ayudarle. 









martes, 24 de diciembre de 2013

¡¡Felices Fiestas!!


¡Desde el blog "Tu amiga, la matrona" queremos desearos unas Felices Fiestas a todos/as! Desearos que disfrutéis de estas fechas con la familia y si a alguno de los futuros papis os toca pasar estas fechas tan simbólicas en el hospital pensad que es por una buena causa, vuestro pequeño está en camino!! 

¡FELICES FIESTAS!

martes, 17 de diciembre de 2013

La citología

Hoy en día, casi todas las mujeres nos hacemos citologías periódicas pero, ¿sabemos realmente para que vale?. Estando en el centro de salud me he dado cuenta de que la respuesta a esta pregunta es que no, muchas mujeres no saben ni por qué se realiza, ni para qué, solamente que se las tienen que hacer.

Por este motivo la entrada de hoy va a ser sobre la citología, ¿qué es?, ¿para qué sirve?, ¿quien se la tiene que hacer?, etc.



¿Qué es?

La citología cervicovaginal, o test de Papanicolaou, es una prueba consistente en tomar muestras de células del cuello uterino para examinarlas al microscopio y detectar las lesiones que pueden tener riesgo de cáncer de cérvix.

El cáncer de cérvix es producido por el virus del papiloma humano o VPH, el cual se transmite durante las relaciones sexuales (no es necesario el coito, solo con el contacto entre genitales o el intercambio de juguetes sexuales puede contagiarse) y es la infección de transmisión sexual más frecuente entre las mujeres.



¿A quién se recomienda?

Según la última guía técnica del proceso de detección precoz de cáncer de cérvix de la Xunta de Galicia, deberían realizarla todas las mujeres de 21 a 65 años, incluídas las vacunadas frente al VPH, excepto que nunca tuviese actividad sexual o estuviera histerectomizada (extirpación quirúrgica del útero).



¿Qué requisitos debemos cumplir a la hora de realizarla?
  • Ausencia de menstruación.
  • Que hayan pasado más de 6 semanas desde el parto.
  • Ausencia de enfermedad inflamatoria o infección vaginal aguda.
  • No haber realizado tratamientos tópicos durante las 72 horas previas a la recogida de la muestra.

Si no se cumplen estos requisitos debemos hacerla en otro momento cuando si sean posibles.



¿Con qué frecuencia debemos hacerla?

La recomendación general es que después de dos citologías anuales consecutivas normales, las siguentes se hagan cada tres años.



¿Quién realiza la citología?

Puede hacerla personal médico, de enfermería o las matronas/os. Según el lugar al que acudamos a realizarla, nos atenderá uno de estos profesionales u otro ya que todos ellos están capacitados para realizar esta prueba.



¿Cómo se realiza?

                La citología es una prueba sencilla y no dolorosa, aunque si puede resultar molesta. Se usa un instrumento llamado espéculo para poder separar las paredes vaginales y llegar al cuello del útero o cérvix para recoger mediante un cepillo por una parte y una espátula por otra una muestra de las células que se desprenden de dentro y de fuera del cérvix respectivamente.



¿Qué resultados nos puede dar?

  • Resultado normal: significa que tiene una probabilidad baja de desarrollar cáncer en los próximos 5 años. Nos indica que se deben continuar realizando citologías con la periocidad correspondiente.
  • Resultado insatisfactorio: quiere decir que el resultado no es valorable y que hay que repetir la prueba. Esto pede deberse a que las células no se vean bien ya sea por sangre o por inflamación, porque la muestra no tiene la preparación o conservación adecuada o porque no hay suficientes células en la muestra.
  • Resultado anormal: esto no significa tener cáncer. Significa que hay anomalías las cuales en la mayor parte de las veces desaparecen espontaneamente pero, otras veces es necesario hacer otras pruebas para conocer la importancia de estas alteraciones. En este caso es muy importante seguir las recomendaciones que se le indiquen para evitar su progresión. Con los resultados ya se informaría de las pruebas complementarias que se recomiendan realizar, cuando y donde hacerlas.


Ya para terminar, os dejo un vídeo en el que veis lo que hacemos para recoger la muestra. Aunque está en inglés espero que os resulte de gran ayuda.


Espero haberos resuelto algunas de las dudas que se os plantean y si tenéis alguna más, os ánimo a que nos preguntéis.

martes, 10 de diciembre de 2013

Prestaciones. Embarazo y trabajo


Hoy retomaremos el tema de las prestaciones a las que tenéis derecho por estar embarazadas, concretamente hablaremos del permiso por riesgo durante el embarazo; pero antes responderemos a unas dudas que os pueden surgir en materia laboral, desde el mismo momento en que confirméis vuestra futura paternidad.

o   Estoy embarazada ¿cuándo se lo tengo que comunicar a la empresa?

La ley no establece la obligación de comunicar tu embarazo a tu empresa en una fecha concreta. Pero si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la de tu futuro bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.

Del mismo modo deberías comunicarlo para poder solicitar el permiso para los exámenes prenatales (con tu matrona, tocólogo, ecografías) y para las clases de  preparación al parto. La comunicación ha de hacerse por escrito, solicitando que la empresa firme en la copia que es para ti.

o   Si estoy embarazada ¿tengo derecho a permisos para ir a revisiones médicas, es retribuido?

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada de tu salario por estas ausencias. Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.

o   ¿Es lo mismo la baja por embarazo de alto  riesgo que el permiso de riesgo de embarazo?

No. La primera se da cuando el propio estado clínico del embarazo es el factor de riesgo, con independencia de las condiciones laborales. En ese caso, la mujer debe solicitar un subsidio de incapacidad temporal por enfermedad, o lo que es lo mismo, pedir una baja común. Si la gestación sigue su proceso normal sin que la empleada sufra ningún problema de salud, pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo, se reconoce el derecho para tramitar la prestación por riesgo.
La prestación por riesgo se tramita cuando la gestación es normal pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo

La distinción entre un subsidio y otro no sólo requiere diferentes gestiones y tramitaciones, sino que además la prestación por incapacidad temporal y de riesgo tienen importantes diferencias económicas. Cuando se solicita la primera, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%.

Sin embargo, si se concede la prestación por riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora.

Después de estas aclaraciones, vamos a comentar con más en profundidad el permiso por riesgo de embarazo.


Permiso por riesgo de embarazo:

Embarazo y trabajo son dos circunstancias, en principio, compatibles. Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible compaginar "el milagro de la vida" con la actividad profesional.

o   ¿Qué se considera riesgo durante el embarazo?

La ley entiende que el embarazo no es una enfermedad y, por lo tanto, intenta, mediante los oportunos procedimientos de prevención de riesgos laborales, reconducir la situación laboral de la mujer embarazada hacia unas condiciones seguras tanto para la madre como para su descendencia.

Se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto, y no sea posible el cambio a otro puesto compatible con su estado. En el caso en que  la madre está enferma, su embarazo es considerado de alto riesgo, o está  incapacitada por cualquier causa, no se puede aplicar este tipo de baja. Sólo se puede solicitar si la madre está bien, pero el trabajo que realiza representa un riesgo.

o   ¿Qué duración tiene?

No hay un periodo máximo de duración establecido. Comienza a partir de que la Seguridad Social o la mutua la autorizan y finalizará con el nacimiento del bebé o con la  reincorporación de la gestante trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo. Dependerá de quien cubra los riesgos profesionales en vuestra empresa, generalmente es una mutua.


o   ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?

Tanto si eres autónoma o trabajadora por cuenta ajena, basta con estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando y por tanto cotizando. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización.  También es necesario estar al corriente de pagos, es decir, haber pagado la parte de las cotizaciones que os corresponden. Debe darse la circunstancia de que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en el que reubicar a la empleada.
No se puede acceder a la prestación si os encontráis en situación de desempleo.

o   ¿Qué hay que hacer para solicitarla?

La madre deberá comunicar esta situación a la mutua junto con la siguiente documentación:


  • Informe del médico de la Seguridad Social
  • Declaración de la empresa sobre el trabajo que realiza, las condiciones del mismo y el riesgo que conlleva
Los servicios médicos de la mutua evaluarán y de estimarlo necesario, emitirán un certificado indicando que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la madre o el feto.

Con este certificado la madre presentará la solicitud mediante el un formulario en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la mutua, presentando además la siguiente documentación:

Declaración de la empresa indicando que no existe ningún puesto compatible con el estado de la madre.

Generalmente se piden las últimas nóminas o un certificado del sueldo de la madre o bien la Seguridad Social o bien la mutua decidirán en menos de un mes si corresponde o no esta baja, a partir de la documentación presentada.

o  ¿Cuánto cobraría con esta prestación?
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.
Más información en la página de la seguridad social.
Hasta aquí por hoy, esperamos que la información haya sido de utilidad. En las sucesivas semanas hablaremos sobre otras prestaciones, como la baja por maternidad y paternidad, reducción de jornada por lactancia y permisos para el cuidado de familiares a cargo.




martes, 3 de diciembre de 2013

UPPS…se me olvidó la píldora ¿ahora qué hago?


Hoy empezamos la entrada  de una manera diferente. La píldora pertenece al grupo de anticonceptivos más utilizados en la actualidad. Se calcula que más de 55 millones de mujeres los utilizan en este momento. El inicio cada vez más precoz de las relaciones sexuales y el mayor acceso e interés de las mujeres por evitar embarazos no deseados hace que debamos estar al día sobre anticoncepción.  Cualquier mujer que tome la píldora se sentirá identificada con esta pregunta ¿Qué tengo que hacer si un día me olvido la píldora?

Antes de responder esta pregunta nos gustaría hacer hincapié en que nunca se debe de suspender la toma de comprimidos durante más días de lo que corresponden al descanso y que hace falta tomar de forma continua durante siete días para conseguir un efecto.


Si te olvidas de tomar un comprimido la forma de actuación varía dependiendo de la semana de la toma en la que te encuentres:

SEMANA 1: Si te encuentras en la primera semana debes tomarte el comprimido tan pronto como lo recuerdes incluso si eso significa tomarte 2 comprimidos a la vez.  Posteriormente  seguir tomando los comprimidos a su hora habitual. Además durante los 7 días siguientes debes de utilizar un método de barrera (preservativo). Si has mantenido relaciones sexuales  en los días previos al olvido debes considerar la posibilidad de embarazo. Cuánto más cerca estés de la semana de descanso mayor es el riesgo de embarazo.

SEMANA 2: Si te encuentras en esta semana también debes tomar tan pronto como recuerdes el comprimido y posteriormente seguir tomando los comprimidos correctamente. Si los 7 días previos al olvido tomaste los comprimidos adecuadamente no hace falta utilizar métodos de barrera.

SEMANA 3: Siempre que en los 7 días anteriores al olvido hayas tomado todos los comprimidos puedes seguir una de las dos opciones, que expongo a continuación, sin adoptar precauciones anticonceptivas adicionales. Si no es el caso, sigue estas opciones combinándolas durante 7 días con preservativo.  Las dos conductas que pueden seguir son:

  •  Tomar el comprimido olvidado tan pronto lo recuerdes incluso si eso significa tomar 2 comprimidos a la vez. Posteriormente seguir tomando los comprimidos a la hora habitual. El siguiente envase debe comenzarse tan pronto como termines el último comprimido activo del actual, es decir, sin interrupción alguna entre los envases ni tomar placebos. La hemorragia por deprivación ocurrirá al final del segundo envase
  • Parar la toma de comprimidos del envase actual y completar el intervalo libre de toma (periodo de descanso o placebo) incluido el día del olvido y posteriormente continuar con el siguiente

y…..¿qué hago si sufro un trastorno gastrointestinal?

En el caso de que sufras vómitos o diarrea existe la posibilidad de que la absorción de la píldora no sea la adecuada. Si se producen en las 3-4 horas siguientes a la toma del comprimido debes tomar uno nuevo lo antes posible. El nuevo comprimido se debe tomar antes de las 12h después de la hora habitual. Si han transcurrido más de 12 horas debes seguir los consejos referentes al olvido de la toma de comprimidos.


y…si tengo que tomar otros medicamentos ¿el efecto de la píldora se puede inhibir?

Cuando se tiene la necesidad de tomar otro fármaco es IMPORTANTISIMO  que le comentes al médico que tomas anticonceptivos orales ya que hay medicamentos que interactúan con ellos inhibiendo su efecto. Si dudas en  si hacen o no interacción te recomiendo que actúes como si la existiera. Es decir, si tomas medicamentos a mayores no tienes porqué dejar de tomar anticonceptivos sino que puedes continuar tomándolos y utilizar preservativo durante su administración más 7 días de su suspensión. Si has acabado con el envase de la píldora y te toca la semana de descanso no la haces y empiezas con otro nuevo envase. 

Existe un medicamento que se sale de la norma, la rifampicina, si es el caso, se recomienda que sigas tomando la píldora igualmente pero una vez que dejes de tomar este medicamento utilices preservativo no 7 días sino 28 días tras su suspensión.


Espero que os haya gustado esta entrada y sobre todo esperamos haber ayudado a aquellas mujeres que realmente hayan vivido alguna de estas situaciones